Reglamento Interior

AÑO XCI GUANAJUATO, GTO., A 23 DE NOVIEMBRE DEL 2004

NÚMERO188 SEGUNDA PARTE TOMO CXLII

DECRETO Gubernativo Número 204, mediante el cuál, se expide el Reglamento Interior de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón.

JUAN CARLOS ROMERO HICKS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III, y 79 de la Constitución Política deL Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o, 3o, 9o y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado, y

CONSIDERANDO

Que el desarrollo que demanda nuestro Estado, requiere de la prestación de un servicio educativo con equidad, para lo cual, es necesario acercar los servicios educativos a toda la población y ampliar la cobertura.

El Gobierno del Estado ha puesto especial atención a la demanda educativa, por lo que a través de acciones coordinadas con los demás niveles de gobierno impulsa el funcionamiento de instituciones educativas.

Con fecha 10 de Septiembre del 2004, el Gobierno del Estado y los municipios de San Francisco del Rincón, Gto y de Purísima del Rincón Gto, con la participación de la Universidad de Guanajuato, suscribieron un Convenio de Coordinación para la creación y operación de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón, con la finalidad de contribuir a la ampliación de la cobertura de la educación media superior en la región que comprenden dichos municipios.

Mediante Decreto Gubernativo Número 202, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 158, Segunda Parte, de fecha 1 de Octubre del 2004 se crea la Escuela Preparatoria Regional del Rincón, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Educación de Guanajuato. Dicha Institución tiene por objeto impartir estudios propedéuticos que permitan al educando la obtención de conocimientos indispensables para acceder a la educación superior.

Asimismo, se hace necesario regular jurídicamente la organización y funcionamiento de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón, para la validez de los actos que realicen las autoridades directivas, académicas y administrativas de este organismo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 204

Artículo único.- Se expide el Reglamento Interior de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón, para quedar en los siguientes términos:

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA

ESCUELA PREPARATORIA REGIONAL DEL RINCÓN

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo lo.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón, de conformidad con el Decreto Gubernativo que crea este Organismo Público Descentralizado.

Artículo 2o.- La Escuela Preparatoria Regional de Rincón tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le señala su Decreto Gubernativo de Creación, el presente Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables en el ámbito de su competencia.

Artículo 3o.- La Escuela Preparatoria Regional de Rincón a través de su Consejo Directivo y del Director planeará sus actividades y las conducirá en forma programada, con base en las prioridades y políticas de desarrollo institucional.

Capítulo Segundo

Del Consejo Directivo

Artículo 4o.- El Consejo Directivo, además de las facultades, conferidas en el Decreto Gubernativo de Creación de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón, tendrá las siguientes:

I. Establecer los mecanismos y estrategias para el logro de los objetivos de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón e implantar las medidas correctivas a que hubiere lugar con base en los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados;

II. Cumplir con los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina para el ejercicio del presupuesto autorizado;

III. Aprobar el programa financiero de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón, así como sus modificaciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables,

IV. Aprobar la aceptación de donativos o pagos extraordinarios con sujeción a las disposiciones legales vigentes;

V. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón cuando resulte imposible la práctica de su cobro;

VI. Aprobar las modificaciones pertinentes a los planes y programas de estudio de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón y proporcionarlas a la Secretaría de Educación de Guanajuato para los trámites de determinación correspondiente;

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VII. Aprobar los financiamientos a los que se deberá sujetarse el Director de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón en la suscripción de acuerdos, convenios y contratos para el cumplimiento de su objeto;

VIII. Vigilar la estricta aplicación del Convenio de Coordinación que dio origen a la creación de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón, informar a las partes suscriptoras de su correcta ejecución y, de ser necesario, convocarles para que en forma conjunta den solución a los conflictos que surjan con motivo de su aplicación; y

IX. Las demás que le señale el presente Reglamento y las derivadas de otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 5o.- Para su funcionamiento, el Consejo Directivo se sujetará a lo siguiente:

I. La programación de las sesiones será aprobada en la primera sesión ordinaria anual;

II. Corresponde al Presidente del Consejo Directivo convocar a sesiones, clausurar o diferir las mismas cuando existan causas justificadas que pudieran afectar su celebración o desarrollo;

III. La convocatoria para sesión deberá señalar el lugar, día y hora a celebrarse e irá acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente incluyendo el acta de la sesión anterior, el Secretario Técnico enviará la convocatoria a cada uno de los integrantes del Consejo Directivo, con una anticipación no menor de cinco días al día de su celebración, exceptuándose esta temporalidad en los casos que no sea posible por tratarse de reuniones extraordinarias;

IV. En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrase dentro de los quince días hábiles siguientes; y

V. La ausencia de algún integrante propietario o de su suplente deberá notíficarse por escrito al Consejo Directivo.

Capítulo Tercero

Del Director

Artículo 6o.-El Director es el responsable de dirigir técnica y administrativamente a la Escuela Preparatoria Regional de Rincón.

Artículo 7o.- El Director tendrá además de las facultades conferidas en el Decreto Gubernativo de Creación de la Escuela Preparatoria Regional de Rincón, las siguientes:

I. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento o remoción de los Coordinadores Académico y Administrativo, así como de los servidores públicos de confianza de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón, de conformidad con las disposiciones aplicables, los perfiles y catálogos de puestos vigentes;

II. Nombrar y adscribir al personal técnico y administrativo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas aplicables;

III. Formar parte de los diversos órganos de apoyo y comisiones intemas y externas de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón;

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IV. Expedir los certificados de terrninación de estudios y validar las equivalencias al bachillerato, con base en la normatividad establecida;

V. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones estipuladas en el Convenio de Coordinación para la creación y operación de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón;

VI. Proponer programas para el mejoramiento y actualización del personal académico, administrativo y de apoyo que participe en tareas de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón;

VII. Someter a consideración del Consejo Directivo, los lineamientos que, congruentes con la normatividad aplicable, regulen la estimación, captación, control, registro y aplicación de los ingresos captados por la Escuela Preparatoria Regional del Rincón;

VIII. Someter a la aprobación del Consejo Directivo el Manual General de Organización de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón;

IX. Promover y supervisar la correcta aplicación de las políticas y normas que conduzcan al aseguramiento de la calidad de los servicios educativos ofrecidos por la institución;

X. Rendir periódicamente al Consejo Directivo un informe sobre la aplicación del ejercicio presupuestal, de acuerdo a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina, así como de los resultados obtenidos;

XI. Promover la constitución y funcionamiento del Consejo Académico de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón y presidir el mismo, así como vigilar el cumplimiento de la normatividad que regule el objeto, integración, facultades y funcionamiento de dicho Consejo;

XII. Acordar con los titulares de las unidades administrativa y académica y demás personal que corresponda, el despacho de los asuntos a su cargo;

XIII. Autorizar los libros de registro de certificados de terminación de estudios que expida la institución; y

XIV. Las demás que le asigne el Consejo Directivo o que se deriven de las disposiciones normativas aplicables.

Capítulo Cuarto

De Las Coordinaciones Académica Y Administrativa

Artículo 8o.- Para el estudio, planeación, programación, ejecución y despacho de sus asuntos, la Escuela Preparatoria Regional del Rincón contará con las siguientes unidades:

I. Coordinación Académica; y

II. Coordinación Administrativa.

Artículo 9o.- Al frente de las Coordinaciones mencionadas en el artículo anterior, habrá un Titular que tendrá las siguientes facultades genéricas:

I. Planear, organizar, controlar y evaluar el desempeño de las labores asignadas a las áreas a su cargo cargo(eliminar);

II. Auxiliar al Director de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón, en la esfera de su competencia, en el ejercicio de sus facultades;

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III. Formular los dictámenes, acuerdos e informes que les sean solicitados por el Director;

IV. Acordar con el Director, el despacho de los asuntos encomendados e informarle oportunamente sobre los mismos;

V. Someter para aprobación del Director los estudios y proyectos que elaboren las unidades administrativas a su cargo;

Vl. Mantener informado al Director respecto del avance y resultados de los programas bajo su responsabilidad;

VII. lnstrumentar los mecanismos de supervisión para verificar el buen uso de equipo y mobiliario que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones;

VIII. Formular los anteproyectos de programas, planes y presupuestos relativos al ámbito de su competencia y someterlos a consideración del Director;

IX. Coordinarse con las demás unidades y órganos de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón para el desarrollo de las actividades de la misma;

X. Desempeñar las comisiones que el Director le asigne y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; y

XI. Realizar propuestas al Director sobre el ingreso, promoción y permanencia del personal a su cargo.

Sección Primera

De La Coordinación Académica

Artículo 10.- La Coordinación Académica, tendrá las siguientes facultades:

I. Desarrollar, dar seguimiento y evaluar los programas de capacitación y actualización docente;

II. Coordinar el proceso de evaluación de desempeño del personal docente de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón;

III. Promover y fortalecer la conformación de academias por áreas del conocimiento;

IV. Instrumentar programas de acompañamiento y apoyo a los alumnos, así como actividades extracurriculares que tengan como consecuencia la elevación de su desempeño académico y por consiguiente contribuyan a la formación integral de los mismos;

V. Coordinar y supervisar la asignación de carga horaria del personal docente;

VI. Coordinar y supervisar la adecuación y operación de planes, programas y metodología que sirvan de apoyo a la enseñanza;

VII. Impulsar, asesorar y acordar la solución de situaciones que se presenten en materia académica;

VIII. Supervisar y verificar la aplicación de evaluaciones del aprovechamiento académico, a fin de garantizar los estándares de calidad del servicio educativo;

IX. Dictaminar sobre la procedencia de la rectificación del nombre de los titulares de certificados educativos o constancias emitidos por la institución,

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excepto tratándose de errores mecanográficos, en cuyo caso serán corregidos directamente por el área que los emitió;

X. Proponer e impulsar acciones de intercambio académico, cultural y deportivo;

XI. Asignar el material didáctico y proponer la adquisición de materiales bibliográficos;

XII. Coordinar y supervisar el desarrollo de actividades de orientación, educativas, culturales, recreativas y deportivas que coadyuven al desarrollo integral y armónico del educando;

XIII. Atender los problemas académicos que le sean planteados por el Director y demás instancias de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón;

XIV. Participar de manera conjunta con el Coordinador Administrativo para la evaluación del proceso educativo general;

XV. Proponer las bases para organizar el servicio social que deban prestar los estudiantes para beneficio de la comunidad, conforme a la normatividad aplicable;

XVI. Proporcionar a las demás unidades administrativas la información necesaria para el desarrollo de sus actividades; y

XVII. Las demás que le confiera el Director y las que se deriven de las disposiciones normativas aplicables.

Sección Segunda

De La Coordinación Administrativa

Artículo 11.- La Coordinación Administrativa, tendrá las siguientes facultades;

I. Elaborar y dar seguimiento a los planes y programas administrativos de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón;

II. Coadyuvar con el Director en la evaluación del avance y cumplimiento de los objetivos y metas de los programas anuales, así como la aplicación del presupuesto;

III. Establecer la metodología, procedimientos y criterios para efectuar los estudios e investigaciones necesarias para el crecimiento de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón;

IV. Apoyar al Director en la integración del anteproyecto del presupuesto de ingresos y egresos de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón;

V. Proponer los sistemas y procedimientos para el ejercicio y control presupuestal;

VI. Ejercer y controlar el flujo de ingresos y egresos para optimizar la aplicación de los recursos financieros de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y calendario de pagos de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón;

VII. Coordinar la integración de los estados financieros de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón;

VIII. Coordinar y aplicar el proceso de reclutamiento, selección, contratación, inducción, capacitación y desarrollo del personal administrativo de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón;

IX. Aplicar, coordinar y supervisar el proceso de remuneraciones, promociones, licencias, altas, bajas y demás movimientos del personal administrativo de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón, de acuerdo a la normatividad y estructura vigente;

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X. Coordinar y supervisar que se realicen en forma correcta y oportuna la generación, cálculo y pago de la nómina del personal;

XI. Coordinar y supervisar el pago de honorarios y retenciones de impuestos que procedan conforme a los ordenamientos establecidos;

XII. Coordinar la bolsa de trabajo de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón;

XIII. Coordinar y supervisar el establecimiento de campañas y actividades tendientes a prevenir accidentes y enfermedades profesionales y de trabajo entre el personal;

XIV. Proporcionar los servicios de constancias de empleo, hojas de servicio y demás documentación inherente a la relación laboral entre la institución y sus trabajadores;

XV. Coordinar la formulación de inventarias y el reclamo de siniestros de los bienes de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón;

XVI. Coordinar la prestación de los servicios generales en la Escuela Preparatoria Regional del Rincón;

XVII. Controlar y salvaguardar el patrimonio de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón;

XVIII. Formular el Programa Anual de Adquisiciones y Servicios de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón y someterlo a consideración del Director;

XIX. Llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura y equipo de la institución, sujetándose a las disposiciones legales correspondientes;

XX. Apoyar al Director en el proceso de gestión de los recursos financieros necesarios para la operación de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón;

XXI. Llevar el archivo de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón en el que se integrarán todos los documentos de la misma, incluidos los libros de actas de sus órganos colegiados y de apoyo y expedir copias certificadas de dichos documentos;

XXII. Brindar atención a las solicitudes relacionadas con el acceso a la información pública, y

XXIII. Las demás que le confiera el Director y las que se deriven de las disposiciones normativas aplicables.

Capítulo Quinto

De La Unidad De Contraloría Interna

Artículo 12.- El órgano de vigilancia de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón tendrá el carácter de Contraloría Interna, integrada de conformidad con lo establecido en el Decreto Gubernativo de Creación de dicha institución.

Artículo 13.- La Contraloría Interna, además de las Facultades conferidas en el Decreto Gubernativo de Creación de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón, tendrá las siguientes:

I. Elaborar el programa anual de auditoría y remitirlo al titular de la Secretaría de la Gestión Pública para su aprobación; así como coordinar la ejecución de sus operaciones con las unidades que de acuerdo a su competencia le señale la Secretaría de la Gestión Pública;

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II. Vigilar que en el desarrollo de sus funciones, las unidades administrativas de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón se apeguen a las disposiciones legales aplicables;

III. Practicar auditorías a las unidades administrativas de la Escueta Preparatoria Regional del Rincón, con el fin de verificar la eficacia y transparencia en sus operaciones así como el cumplimiento de los programas, objetivos y metas;

IV. Evaluar el ejercicio del presupuesto asignado a la Escuela Preparatoria Regional del Rincón, para establecer indicadores de eficiencia, efectividad y economía con relación a sus programas, metas y objetivos;

V. Efectuar el análisis e interpretación de los estados financieros de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón para determinar el correcto ejercicio de su presupuesto;

VI. Promover, difundir e instrumentar la aplicación de programas de simplificación administrativa y de mejoramiento de la calidad, en los servicios que ofrece la Escuela Preparatoria Regional del Rincón;

VII. Atender y tramitar las quejas y denuncias que se interpongan ante ésta en contra de los servidores públicos de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón, conforme a lo establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato; así como someter a consideración del Titular de la Secretaría de la Gestión Pública, el proyecto de resolución de los mismos;

VIII. Intervenir en los procesos de adjudicación en materia de adquisiciones en los términos que establece la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con bienes Muebles e lnmuebles del Estado de Guanajuato;

IX. Fiscalizar los recursos federales ejercidos por la Escuela Preparatoria Regional del Rincón derivados de los acuerdos o convenios respectivos, en su caso;

X. Establecer los sistemas necesarios de información, control y seguimiento de las recomendaciones derivadas de las evaluaciones a la gestión de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón para asegurar su cumplimiento;

XI. Informar periódicamente al Consejo Directivo y a la Secretaría de la Gestión Pública del desempeño de sus funciones; y

XII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el Titular de la Secretaría de la Gestión Pública.

Capítulo Sexto

Del Patronato

Artículo 14.- El Patronato de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón estará integrado y ejercerá sus facultades de conformidad con el Decreto de creación de dicha institución.

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Artículo 15.- El Patronato implementará acciones tendientes a diversificar las fuentes de financiamiento para apoyar a la Escuela Preparatoria Regional del Rincón a través de su vinculación con los sectores público, social y privado.

Artículo 16.- La organización y funcionamiento del Patronato se regirá por el lineamiento que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo.

Capítulo Séptimo

De Las Suplencias

Artículo 17.- El Director de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón designará mediante acuerdo, al titular de la unidad académica o administrativa de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón que le supla en sus ausencias temporales, mismas que no deberán exceder de 30 días naturales.

El Consejo Directivo designará a quién se hará cargo del despacho de la Dirección en el supuesto de que la ausencia temporal exceda del término mencionado, en el caso de ausencia definitiva o cuando haya vencido el periodo de nombramiento del Director. En estos dos últimos supuestos, el encargado del despacho de la Dirección permanecerá en funciones hasta en tanto se verifica el nombramiento del Director por parte del Gobernador del Estado, en los términos del Decreto de Creación de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón.

Artículo 18.- Los titulares de las unidades académica y administrativa, serán sustituidos en sus ausencias temporales por los servidores públicos que determine el Director de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón.

Capítulo Octavo

De Las Reformas

Artículo 19.- Para reformar el presente Reglamento interior se requerirá:

I. Que se haga del conocimiento de los integrantes del Consejo Directivo 30 treinta días previos a la fecha en que dicho Consejo deba reunirse; y

II. Que la reforma sea aprobada por el Consejo Directivo.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- El Consejo Directivo deberá expedir el Manual General de Organización de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón y los demás lineanientos que se deriven del presente Reglamento, en un plazo no mayor de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Gubernativo.

Artículo Tercero.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Gubernativo, se deberán conformar el Patronato de la Escuela Preparatoria Regional del Rincón y los demás órganos que se requieran para el cumplimiento del objeto de dicha institución educativa.

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Artículo Cuarto.- La Unidad de Contraloría Interna entrará en funciones una vez que haya sido determinado y asignado el presupuesto para ello.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Guanajuato, Gto., a los 22 veintidós días del mes de noviembre del año 2004 dos mil cuatro.

JUAN CARLOS ROMERO HICKS

(RÚBRICA)

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RICARDO TORRES ORIGEL

(RÚBRICA)

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ VALENZUELA

(RÚBRICA)

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